La inquisición: Jurisdicción y Competencia.


Los historiadores del Derecho han subrayado hasta el cansancio que el procedimiento penal del Santo Oficio no era distinto al de otras instancias judiciales puesto que se basaba en el Derecho Común (Ius Commune) de su época. Sin embargo, tenia una peculiaridad: su objeto era perseguir la herejía. Esta se caracterizaba por ser, al mismo tiempo, pecado personal y delito social. Un texto del Manual de las Inquisidores de Nicholas Eimeric (1376) nos permite entender esta afirmación:

"¿Consecuencias de la herejía? Por efecto de la herejía se debilidad la Verdad Católica y se apaga en los corazones; perecen las instituciones y los bienes materiales, nacen los tumultos y las sediciones, y se alteran la paz y el orden público. De suerte que cualquier nación que permite en su seno el brote de la herejía se aboca a la subversión y hasta puede desaparecer."

Ante la gravedad de la herejía, la Inquisición estaba justificada para existir y actuar. Sin embargo, su poder estaba perfectamente delimitado por el Derecho en cuanto a su Jurisdicción y Competencia.


Jurisdicción de la Inquisición.

Jurisdicción viene del latín Iuris Diclio o Iuris Dicleo, que significa Decir el Derecho o Declarar el Derecho y significaba la potestad legal que tenia la Inquisición de investigar, perseguir, censurar y dar sentencia contra la herejía y contra los herejes en determinado territorio. En otras palabras, era el territorio donde la Inquisición podía ejercer su trabajo.

En Francia su Jurisdicción empezó desde 1189 en la Zona de Languedoc (Condado de Tolosa) y se amplio lentamente por toda Francia gracias al Concilio de Tolosa de 1229, y así seria hasta 1430, fecha en que la Inquisición en Francia seria abolida y se creara un Parlamente Laico dirigido por Notarios que persiguieran la herejía como delito social.

En España su Jurisdicción comenzó en la Corona de Aragón desde 1249 pero posteriormente con el matrimonio de los Reyes Católicos, la Inquisición se establecería en Castilla y León desde 1478 y ampliaría su jurisdicción por toda España tras la Reconquista en 1492 y llevada a América por ordenes del rey Felipe II en febrero de 1569. Seria abolida entre 1810-1821 en América y finalmente seria abolida en 1834 en España.


En Portugal su Jurisdicción comenzó en 1492 por presiones de los Reyes Católicos al rey Manuel I. Y se mantenía unida al Papa hasta que en 1547 la Inquisición pasaría a manos de la Corona Portuguesa pero siempre unida al Obispo de Roma y al Santo Oficio Romano. Fue abolida en 1821.

En Roma (Estados Pontificios) la Congregación del Santo Oficio seria formulada en 1545 por el Papa Pablo III, también se le conocería como Inquisición Pontificia que a diferencia de la Inquisición Episcopal o Inquisición Medieval, estaba exclusivamente formada por Cardenales y teólogos de la época de la Contra-reforma.

Poco a poco esta Inquisición comenzó a centralizar y las demás Inquisiciones (Española y Portuguesa) quedaron atadas y unidas a nivel a ella e hizo de la Inquisición romana, una Inquisición para estas permitiéndose el recurso de revisión de la Sentencia. Es decir, si la Inquisición en España daba una sentencia el acusado podía "inconformarse" y llevar su causa hasta Roma.


Competencia de la Inquisición.

La competencia es la atribución jurídica otorgada a la Inquisición con respecto a su Jurisdicción para respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. En otras palabras, la competencia fijaba los límites dentro de los cuales la Inquisición ejercía su poder.

Competencia de la Inquisición según:

El territorio: Si el acusado vivía o no en territorios donde la Inquisición tenia jurisdicción. De no tener jurisdicción en dicho territorio la Inquisición debía entregar al acusado al tribunal competente puesto que un conflicto jurisdiccional podía acarrear conflictos territoriales entre el Papado y la Monarquía como paso en Francia que tras el fin del Cisma de Occidente, se decidió abolir la Inquisición.

La Confesionalidad: Si el acusado no era cristiano no podía ser procesado. Quedaban fuera de la competencia de la Inquisición los judíos inconversos que vivían en los territorios donde ejercía el Santo Oficio. Quedaron también fuera de la competencia de la Inquisición los Islámicos que tras la Reconquista de 1492 deseaban no convertirse.


Quedaron también fuera los paganos americanos en la instrucción XXXVI para Inquisidores de las Indias Españolas cuando se instituyo la Inquisición en América en 1569. Quedaron también fuera los protestantes que desde 1564 a 1600 se estableció en varios capítulos inquisitoriales de España y Roma que mientras no dieran escándalos públicos podrían practicar su fe; no se les debía obligar a entrar a las Iglesias ni siquiera a obligar a hacer reverencia ante el Santísimo Sacramento; podían tener toda clase de libros para uso personal pero no les permitirá la propaganda y el proselitismo.

La Inquisición entonces actuaba sobre la herética pravedad, es decir, las falsas conversiones que ocurrían entre judíos, musulmanes y protestantes para alcanzar riquezas personales. Después del Concilio de Trento, finalizado en 1564, su competencia abarco para investigar casos de bigamia, blasfemia, brujería, homosexualismo, y curas solicitantes (que seducían mujeres durante el Sacramento de la Confesión) o para ayudar a los tribunales de la época en alguna investigación Judicial.


Continuara...

Ir al tema iv. —> Verdades que ya no se dicen.
_______________________

Bibliografía:

Inquisición: Historia Critica. R. García Cárcel y D. Moreno.
La Inquisición Española. Henry Kamen.
Inquisición sobre la Inquisición. y La Inquisición. Las diez sorpresas. Alfredo Junco.
Historia de los heterodoxos españoles. Marcelino Menéndez Pelayo.
La leyenda negra y la verdad histórica: contribución al estudio del concepto de España en Europa. Julián Juderias y Loyot.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Preguntas difíciles para los testigos de Jehová.

40 Preguntas para hacerle a un protestante.

¿Por qué los católicos bautizan por aspersión o por infusión?