La inquisición: Jurisdicción y Competencia.
Los historiadores del Derecho han subrayado hasta el
cansancio que el procedimiento penal del Santo Oficio no era distinto al de
otras instancias judiciales puesto que se basaba en el Derecho Común (Ius
Commune) de su época. Sin embargo, tenia una peculiaridad: su objeto era
perseguir la herejía. Esta se caracterizaba por ser, al mismo tiempo, pecado
personal y delito social. Un texto del Manual de las Inquisidores de Nicholas
Eimeric (1376) nos permite entender esta afirmación:
"¿Consecuencias de la herejía? Por efecto de la herejía
se debilidad la Verdad Católica y se apaga en los corazones; perecen las
instituciones y los bienes materiales, nacen los tumultos y las sediciones, y
se alteran la paz y el orden público. De suerte que cualquier nación que
permite en su seno el brote de la herejía se aboca a la subversión y hasta
puede desaparecer."
Ante la gravedad de la herejía, la Inquisición estaba
justificada para existir y actuar. Sin embargo, su poder estaba perfectamente
delimitado por el Derecho en cuanto a su Jurisdicción y Competencia.
Jurisdicción de la Inquisición.
Jurisdicción viene del latín Iuris Diclio o Iuris Dicleo,
que significa Decir el Derecho o Declarar el Derecho y significaba la potestad
legal que tenia la Inquisición de investigar, perseguir, censurar y dar
sentencia contra la herejía y contra los herejes en determinado territorio. En
otras palabras, era el territorio donde la Inquisición podía ejercer su
trabajo.
En Francia su Jurisdicción empezó desde 1189 en la Zona de
Languedoc (Condado de Tolosa) y se amplio lentamente por toda Francia gracias
al Concilio de Tolosa de 1229, y así seria hasta 1430, fecha en que la Inquisición
en Francia seria abolida y se creara un Parlamente Laico dirigido por Notarios
que persiguieran la herejía como delito social.
En España su Jurisdicción comenzó en la Corona de Aragón
desde 1249 pero posteriormente con el matrimonio de los Reyes Católicos, la Inquisición
se establecería en Castilla y León desde 1478 y ampliaría su jurisdicción por
toda España tras la Reconquista en 1492 y llevada a América por ordenes del rey
Felipe II en febrero de 1569. Seria abolida entre 1810-1821 en América y
finalmente seria abolida en 1834 en España.
En Portugal su Jurisdicción comenzó en 1492 por presiones de
los Reyes Católicos al rey Manuel I. Y se mantenía unida al Papa hasta que en
1547 la Inquisición pasaría a manos de la Corona Portuguesa pero siempre unida
al Obispo de Roma y al Santo Oficio Romano. Fue abolida en 1821.
En Roma (Estados Pontificios) la Congregación del Santo
Oficio seria formulada en 1545 por el Papa Pablo III, también se le conocería
como Inquisición Pontificia que a diferencia de la Inquisición Episcopal o Inquisición
Medieval, estaba exclusivamente formada por Cardenales y teólogos de la época
de la Contra-reforma.
Poco a poco esta Inquisición comenzó a centralizar y las demás
Inquisiciones (Española y Portuguesa) quedaron atadas y unidas a nivel a ella e
hizo de la Inquisición romana, una Inquisición para estas permitiéndose el
recurso de revisión de la Sentencia. Es decir, si la Inquisición en España daba
una sentencia el acusado podía "inconformarse" y llevar su causa hasta Roma.
Competencia de la Inquisición.
La competencia es la atribución jurídica otorgada a la Inquisición
con respecto a su Jurisdicción para respecto de determinadas pretensiones
procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. En otras palabras,
la competencia fijaba los límites dentro de los cuales la Inquisición ejercía
su poder.
Competencia de la Inquisición según:
El territorio: Si el acusado vivía o no en territorios donde
la Inquisición tenia jurisdicción. De no tener jurisdicción en dicho territorio
la Inquisición debía entregar al acusado al tribunal competente puesto que un
conflicto jurisdiccional podía acarrear conflictos territoriales entre el
Papado y la Monarquía como paso en Francia que tras el fin del Cisma de
Occidente, se decidió abolir la Inquisición.
La Confesionalidad: Si el acusado no era cristiano no podía
ser procesado. Quedaban fuera de la competencia de la Inquisición los judíos
inconversos que vivían en los territorios donde ejercía el Santo Oficio.
Quedaron también fuera de la competencia de la Inquisición los Islámicos que
tras la Reconquista de 1492 deseaban no convertirse.
Quedaron también fuera los paganos americanos en la instrucción
XXXVI para Inquisidores de las Indias Españolas cuando se instituyo la Inquisición
en América en 1569. Quedaron también fuera los protestantes que desde 1564 a
1600 se estableció en varios capítulos inquisitoriales de España y Roma que
mientras no dieran escándalos públicos podrían practicar su fe; no se les debía
obligar a entrar a las Iglesias ni siquiera a obligar a hacer reverencia ante
el Santísimo Sacramento; podían tener toda clase de libros para uso personal
pero no les permitirá la propaganda y el proselitismo.
La Inquisición entonces actuaba sobre la herética pravedad,
es decir, las falsas conversiones que ocurrían entre judíos, musulmanes y
protestantes para alcanzar riquezas personales. Después del Concilio de Trento,
finalizado en 1564, su competencia abarco para investigar casos de bigamia,
blasfemia, brujería, homosexualismo, y curas solicitantes (que seducían mujeres
durante el Sacramento de la Confesión) o para ayudar a los tribunales de la época
en alguna investigación Judicial.
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Bibliografía:
Inquisición: Historia Critica. R. García Cárcel y D. Moreno.
La Inquisición Española. Henry Kamen.
Inquisición sobre la Inquisición. y La Inquisición. Las diez
sorpresas. Alfredo Junco.
Historia de los heterodoxos españoles. Marcelino Menéndez
Pelayo.
La leyenda negra y la verdad histórica: contribución al
estudio del concepto de España en Europa. Julián Juderias y Loyot.
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