Poderes que Jesucristo dio a Su Iglesia Católica
Jesucristo Redentor vino al mundo para mostrar a los hombres
el camino de la salvación; para santificarlos mediante la gracia y el perdón de
los pecados; para gobernar El mismo su Iglesia durante su vida apostólica.
Luego El ejerció en este mundo la triple autoridad de doctor, pontífice y rey.
La Iglesia tiene por fin
perpetuar visiblemente en la tierra la misión de Cristo, que es la salvación de
los hombres. Es menester que herede la triple autoridad indispensable para este
fin. La Iglesia ha recibido, pues, de Jesucristo, su fundador, los poderes
necesarios para enseñar, santificar y gobernar a los hombres.
Nuestro Señor Jesucristo
confirió a Pedro la plenitud de estos tres poderes: Pedro es Doctor Infalible,
Soberano Pontífice, Virrey del reino de Jesucristo.
Los otros apóstoles
participan de la autoridad de Pedro; son también pastores de la Iglesia. Unidos
al supremo Jerarca, constituyen la Iglesia docente, encargada de enseñar, de
santificar y de gobernar a los fieles.
P. ¿Qué poderes dio
Jesucristo a los pastores de la Iglesia?
R. Jesucristo dio a sus
apóstoles poderes correspondientes a su divina misión.
La religión que el Salvador
entrega al cuidado de su Iglesia docente comprende tres cosas: las verdades que
hay que creer, la gracia que hay que recibir, los preceptos que hay que cumplir
para conseguir la salvación. Por consiguiente, es necesario a los apóstoles un
triple poder:
1º Un poder doctrinal para
enseñar las verdades que hay que creer.
2º Un poder sacerdotal para
conferir la gracia. 3o Un poder pastoral para gobernar a los fieles.
Además de esto, Jesucristo
es, a la vez:
Doctor: tiene palabras de
vida eterna.
Pontífice: es el sacerdote de
la nueva alianza.
Rey: su reino durará
eternamente.
Este triple poder de enseñar,
de santificar, de gobernar, que Jesucristo posee en toda su plenitud, lo
confiere a sus apóstoles con estas palabras: Todo poder me ha sido dado en el
cielo y en la tierra... Como mi Padre me ha enviado, así Yo os envió, quien a
vosotros desprecia a mi me desprecia
Todo aquel que quiera
salvarse debe obedecer a este triple poder: creer en la palabra de la Iglesia,
recibir sus sacramentos, cumplir sus preceptos.
Los teólogos llaman a poder
de enseñar, magisterio; al de santificar, ministerio, y al de gobernar,
autoridad o jurisdicción.
1o Jesucristo da a su Iglesia
el poder de enseñar.
Jesucristo confiere a su
Iglesia el derecho de predicar, en nombre de Dios, el dogma y la moral, e
impone a los hombres el deber de creer en su palabra.
El mandato de Nuestro Señor
no admite réplica: “Id”, dice, “predicad el Evangelio... El que creyere se
salvará; el que no creyere se condenará.” Luego la voz de la Iglesia es la voz
del mismo Dios; creer a la Iglesia es creer a Jesucristo.
Inmediatamente después de la
venida del Espíritu Santo, los apóstoles usaron este poder divino. A los que
querían prohibirles la predicación les respondieron con aquella sentencia que
debía hacerse célebre y convertirse en divisa del Cristianismo frente a los
perseguidores. “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres: no
podemos callar.”
Pero, ¿por qué esta autoridad
absoluta de los pastores de la Iglesia en materia de enseñanza?
Si cada cual pudiera
interpretar a su modo la doctrina del Evangelio, pronto existirían tantas religiones
cuantos son los individuos. Como quiera que Jesucristo vino a enseñar la verdad
a los hombres, debió so pena de no realizar su misión, proveer a la
conservación de esta verdad y substraerla a los caprichos de la humana razón.
Por eso estableció una
autoridad encargada de la humana razón. Por eso estableció una autoridad
encargada de custodiarla intacta. Jesucristo manda a sus apóstoles que enseñen,
y a los fieles, que crean. Si alguno no oyere a la Iglesia, sea tenido como
gentil y publicano.
La autoridad de enseñanza
comprende el derecho:
1º De proponer a nuestra fe
las verdades que debemos creer.
2º De declarar el sentido de
las Sagradas Escrituras.
3º De emitir dictamen sobre
la divinidad de las tradiciones.
4º De fallar, sin apelación,
sobre todas las cuestiones doctrinales tocantes al dogma, a la moral y al
culto.
5º De juzgar las doctrinas y
los libros que tratan de estas materias, para aprobarlos o condenarlos según
que estén o no conformes con la revelación.
2º Jesucristo da a la Iglesia
el poder de santificar.
El Salvador da a los
apóstoles el poder de bautizar los pueblos, de perdonar los pecados, de
celebrar la Misa en memoria de Él, de administrar los sacramentos. Mas como los
sacramentos, el Santo Sacrificio, las ceremonias del culto son los medios de
santificación; luego Jesucristo da a su Iglesia el poder de santificar.
Los apóstoles ejercen este
poder, como se lee en los Hechos, y testifican haberlo recibido del Señor. A
nosotros, dice San Pablo, se nos ha de considerar como ministros de Cristo y
dispensadores de los misterios de Dios.
El poder sacerdotal es
necesario a la Iglesia. No le basta al hombre estar instruido en la verdad:
necesita valor para practicarla; y este valor no puede encontrarlo en sus propias
fuerzas, debe buscarlo en Dios. Es Dios quien da la vida sobrenatural, el
auxilio de la gracia, y quiere darlo mediante los sacramentos. Luego, sin el
poder divino y sobrenatural de administrar los sacramentos, la Iglesia no
podría cumplir su misión de salvar a los hombres, puesto que sin la gracia es
imposible entrar al cielo.
La Iglesia no puede ni
aumentar el número ni mudar la naturaleza de los sacramentos; sólo puede
reglamentar lo que toca a su administración. Ella determina también las ceremonias
del culto, del Santo Sacrificio y de la oración pública.
3º Jesucristo da a su Iglesia
el poder de gobernar.
Este poder confiere el
derecho de promulgar leyes, imponer a los fieles la obligación de cumplirlas y
castigar a los que las quebrantan. El derecho de dictar leyes comprende los
poderes legislativo, judicial y coercitivo, porque toda ley supone el derecho
de dictarla, de juzgar y de castigar a los que no la observan.
Jesucristo da este poder a
sus apóstoles: “…todo lo que atareis en la tierra será atado en el cielo...”
Luego les confiere el derecho de atar las conciencias con leyes.
El poder legislativo es
necesario a toda sociedad. En la familia, en la ciudad, en el ejercito, en una
sociedad cualquiera, es necesaria una autoridad que tenga el derecho de hacerse
obedecer. El poder es el alma, la vida de la sociedad.
La Iglesia es una sociedad
espiritual y religiosa y, conforme al plan de Jesucristo, la más dilatada de
todas las sociedades. Tiene, por consiguiente, el poder de dictar leyes. Si
este poder no se diera, cada uno querría conducirse según su voluntad, forjarse
un culto a su modo: de donde no podría menos de seguirse la anarquía. ¿A qué
quedaría reducida en tal caso la doctrina del Evangelio, la santificación de
las almas, la practica del bien?... No, la Sabiduría encarnada no ha podido
abandonar de esta suerte al azar a su Iglesia, depositaria de todas las
verdades, de todos los preceptos, de todas las gracias necesarias al hombre.
El poder de dictar leyes es
necesario a la Iglesia para explicar el Evangelio. Y ciertamente, la ley del
Evangelio no es, como la ley de Moisés, local, transitoria. Como está destinada
a todos los pueblos hasta la consumación de los siglos, no contiene sino
preceptos generales cuya aplicación practica debe ser determinada según las
circunstancias por los pastores de la Iglesia. Así por ejemplo el Evangelio
ordena hacer penitencia: ¿qué penitencia hay que hacer? La Iglesia es la
encargada de enseñárnoslo, indicárnoslo.
Por ultimo, los apóstoles,
que son los interpretes más fieles de las palabras de su divino Maestro, desde
el principio se atribuyen la autoridad legislativa: trazan leyes, dictan
sentencias y castigan a los culpables.
La autoridad de gobierno
comprende el derecho:
1º De dictar leyes sobre todo
lo que se relaciona con la religión.
2º De obligar en conciencia
al cumplimiento de estas leyes. (12 Hechos, V; 1 Cor., V, etc).
3º De eximir de las mismas
cuando las circunstancias lo exijan. 4o De imponer penas a los que se niegan a
obedecer. 5o De expulsar de la sociedad a los que no quieren someterse.
P. ¿Debían los apóstoles
conceder a sus sucesores los poderes que recibieron de Jesucristo?
R. Sí; estos poderes debían
pasar a los sucesores de los apóstoles.
Jesucristo les dijo: Yo
estaré con vosotros hasta la consumación de los siglos. Esta promesa no podía
referirse a los apóstoles únicamente, porque debían morir; luego debía
extenderse a los continuadores de su ministerio. Luego los poderes de los
apóstoles han sido transmitidos a sus sucesores de todos los siglos.
Fuera de eso, Jesucristo
confiere estos poderes a la Iglesia para la salvación de los hombres; luego la
Iglesia debe conservarlos mientras haya hombres en la tierra.
1º La Iglesia es inmortal; no
puede acabar con los apóstoles.
Es así que no podía existir
sin la autoridad, que es un fundamento. Luego, los apósteles, depositarios de
esta autoridad, debían transmitirla a sus sucesores, y así sucesivamente, de
generación en generación, hasta el final de los siglos.
2º La Transmisión de los
poderes apostólicos es un hecho testificado por la historia.
En los primeros días del
cristianismo, los apóstoles establecieron en todas partes obispos,
consagrándolos con la imposición de las manos dándoles la misión de predicar el
Evangelio. Estos obispos enseñaron en nombre de Jesucristo, condenaron los
errores y dictaron leyes.
Los fieles admitieron su
autoridad sin discusión: prueba evidente de que creían en la transmisión de los
poderes apostólicos. La transmisión de los poderes se efectúa mediante el
Sacramento del Orden y mediante la misión canónica.
Dios te bendiga.
Por Hilaire Belloc
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