Antecedentes de la Inquisición.


Los Tribunales Apostólicos.

En el siglo I DC, el cristianismo no solo se dedico a evangelizar sino también a mantener la Verdad del Evangelio protegida ante la herejía. El temor de que falsos profetas y maestros heréticos se levantaran era obvio y claro, por eso san Pablo advertía con sumo cuidado y sumo valor:

“…no que haya otro, sino que hay algunos que os perturban y quieren deformar el Evangelio de Cristo. Pero aun cuando nosotros mismos o un ángel del cielo os anunciara un evangelio distinto del que os hemos anunciado, ¡sea anatema!”
Epístola a los Gálatas. I,7-8.

Sin embargo. Si ocurría alguna crisis dentro de la Iglesia, debía ser resulta dentro de la Iglesia. San Pablo nos deja un claro conocimiento de ello, en el Tribunal Cristiano de Corinto con la situación de incesto. Este crimen abominable, tachado como blasfemia y pecado mortal, era insoportable para el mismo san Pablo. Seria visible su enojo y repulsión. Pero el dejo en claro el tipo de procedimiento que debía seguirse, y como este, sobrevivió hasta la institución de la Inquisición en la Edad Media.


A). Instituyendo el Tribunal.

“Si tu hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú con él. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma todavía contigo uno o dos, para que todo asunto quede zanjado por la palabra de dos o tres testigos. Si les desoye a ellos, díselo a la comunidad. Y si hasta a la comunidad desoye, sea para ti como el gentil y el publicano.” Mateo. 18:15-17.

“¿No sabéis que los santos han de juzgar al mundo? Y si vosotros vais a juzgar al mundo, ¿no sois acaso dignos de juzgar esas naderías? ¿No sabéis que hemos de juzgar a los ángeles? Y ¡cómo no las cosas de esta vida! Y cuando tenéis pleitos de este género ¡tomáis como jueces a los que la Iglesia tiene en nada! Para vuestra vergüenza lo digo. ¿No hay entre vosotros algún sabio que pueda juzgar entre los hermanos?” Corintios. 6:2-5.

Lo dicho por Nuestro Señor Jesucristo es retomado por San Pablo quien pide aquí, la institución de gente sabia, honesta, que pueda Juzgar entre los hermanos. Este método seria usa consecutivamente. En la Inquisición, el papado instituye primero a los Obispos como tribunales de la Fe y posteriormente pasaría a manos de la Orden de los Predicadores comúnmente los Dominicos, de quien sabemos, vinieron en la Edad Medias grandes Sabios y Santos en especial, Santo Tomas de Aquino.


B). No llevar asuntos de Fe y Moral ante tribunales no-cristianos.

“Cuando alguno de vosotros tiene un pleito con otro, ¿se atreve a llevar la causa ante los injustos, y no ante los santos? ¿No sabéis que los santos han de juzgar al mundo? Y si vosotros vais a juzgar al mundo, ¿no sois acaso dignos de juzgar esas naderías? ¿No sabéis que hemos de juzgar a los ángeles? Y ¡cómo no las cosas de esta vida!” Corintios 6:1-3.

San Pablo pide aquí, con suma exigencia, que en asuntos de Fe y Moral no deben recurrir a las Autoridad Imperiales. La Ley Romana como fue obvio en la Condena de Cristo no sabe de asuntos del Evangelio, en otras palabras, la Justicia Romana imperial de aquel entonces, esta impregnada del estéril estoicismo romano, que basa busca la Verdad no los hechos sino en el procedimiento. La prohibición es para mantener ajeno del Derecho Romano todo asunto de Fe y Moral.


C). Condenas Ejemplares. Excomunión.

“Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: que en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor.” Corintios 5:3-5.

“…conservando la fe y la conciencia recta; algunos, por haberla rechazado, naufragaron en la fe; entre éstos están Himeneo y Alejandro, a quienes entregué a Satanás para que aprendiesen a no blasfemar.” 1ª Timoteo. 1:19-20.

“Al sectario, después de una y otra amonestación, rehúyele; ya sabes que ése está pervertido y peca, condenado por su propia sentencia.” Tito. 3: 10-11.

“A los de fuera Dios los juzgará. ¡Arrojad de entre vosotros al malvado!” Corintios 5:13.

San Pablo expone tres ejemplos de condena ejemplar que todo tribunal Apostólico debe llevar acabo. La Ex-Comunión, la expulsión y la entrega a Satanás. De esta manera, el pecador y el hereje que no atiendan al llamado y la amonestación del tribunal, deberá "perecer" a los ojos de la comunidad negándosele todo auxilio espiritual posible.


d) Auto de Fe.

“Bastante es para ese tal el castigo infligido por la comunidad, por lo que es mejor, por el contrario, que le perdonéis y le animéis no sea que se vea ése hundido en una excesiva tristeza. Os suplico, pues, que reavivéis la caridad para con él.” Corintios. 2:6-8.

Aquí vemos lo que es el primer Auto de Fe. En donde el pecador contumaz de incesto, después de mostrar públicamente a los cristianos su penitencia, pide misericordia, misericordia que recibe obviamente de parte de san Pablo. De esta manera quedaban establecidos tribunales cristianos dirigidos por los Obispos Cristianos para alejar la herejía que escandalizase a los Cristianos.


Los Tribunales Cristianos durante el fin del Imperio Romano Occidental.

Tras la conversión del Emperador Constantino en el 311 se viene un cambio jurídico en las leyes de convivencia entre cristianos, el Emperador Licinio y el Emperador Constantino en Milán dictan ante notarios imperiales, el Edicto de Milán, este Edicto propone la tolerancia religiosa a los cristianos y la libertad de practicar su Fe aun frente a las objeciones de la religión pagana.

Así el cristianismo competía contra el paganismo, en igualdad de condiciones para ganar conversos y adeptos pero todo esto cambio con la conversión oficial del Imperio Romano hacia el Cristianismo a manos del Emperador Teodosio I el Grande, que en el año 380 promulga el Credo de Nicea como oficial para el Imperio Romano Occidental haciéndolo un Estado Confesional.


De esta manera, la herejía (como otras religiones no cristianas) quedaban proscritas por orden imperial.

Mediante el Codex Theodosianus, el Derecho Romano instituyo 65 decretos dirigidos contra los herejes con penas que hacían de la herejía un crimen de pena capital y se pagaría con la decapitación (en caso de ser ciudadano romano) o la horca (en caso de no tener ciudadanía romana) a lo cual San Agustín de Hipona y San Ambrosio de Milán manifestaron estar en contra por la excesiva brutalidad contra los herejes mediante sermones y cartas.

No había pues un cuerpo de Sacerdotes y/o Obispos que condenaran si era herejía o no, eso recaía en manos de los organismos de justicia romana en la ultima parte de la vida del Imperio Romano Occidental. Una vez, que el Imperio Occidental se derrumbo en el 476 DC. y los barbaros reclamaron como suyas las antiguas provincias romanas, fue que los tribunales de justicia romana fueron incapaces de seguir su misión cristiana de censurar y castigar la herejía.

Para el año 490 DC la destrucción del Imperio Romano Occidental estaba hecha:

  • La península Itálica era ocupada por Herulos y Ostrogodos.
  • Galia era ocupada por Francos, Burungios y Turingios.
  • Britania era ocupada por Anglos semirromanizados e invadida por los Sajones.
  • La península Ibérica era ocupada por Visigodos, Alanos y Suavos.
  • El norte de África ocupada por los Vándalos.


Y para colmo de males todos eran herejes o paganos. Para hacer valer su débil pero efectiva autoridad, el Obispo de Roma, inicio la evangelización de las comunidades bárbaras. Sin embargo, aunque los monjes y los misioneros lograban pueblo por pueblo, convertirlos a la ortodoxia cristiana, se avecino el Cisma del Arzobispo Acacio, donde el enfrentamiento entre los Romanos y Bizantinos por la Cuestión del Monofisismo frenaría la evangelización del norte de África en mano de Vándalos de confesión Arriana, pero como dice la escritura... no prevalecerían.

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