Antecedentes de la Inquisición.
Los Tribunales Apostólicos.
En el siglo I DC, el cristianismo no solo se dedico a
evangelizar sino también a mantener la Verdad del Evangelio protegida ante la
herejía. El temor de que falsos profetas y maestros heréticos se levantaran era
obvio y claro, por eso san Pablo advertía con sumo cuidado y sumo valor:
“…no que haya otro, sino que hay algunos que os perturban y
quieren deformar el Evangelio de Cristo. Pero aun cuando nosotros mismos o un
ángel del cielo os anunciara un evangelio distinto del que os hemos anunciado,
¡sea anatema!”
Epístola a los Gálatas. I,7-8.
Sin embargo. Si ocurría alguna crisis dentro de la Iglesia,
debía ser resulta dentro de la Iglesia. San Pablo nos deja un claro
conocimiento de ello, en el Tribunal Cristiano de Corinto con la situación de
incesto. Este crimen abominable, tachado como blasfemia y pecado mortal, era
insoportable para el mismo san Pablo. Seria visible su enojo y repulsión. Pero
el dejo en claro el tipo de procedimiento que debía seguirse, y como este,
sobrevivió hasta la institución de la Inquisición en la Edad Media.
A). Instituyendo el Tribunal.
“Si tu hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú
con él. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma
todavía contigo uno o dos, para que todo asunto quede zanjado por la palabra de
dos o tres testigos. Si les desoye a ellos, díselo a la comunidad. Y si hasta a
la comunidad desoye, sea para ti como el gentil y el publicano.” Mateo.
18:15-17.
“¿No sabéis que los santos han de juzgar al mundo? Y si
vosotros vais a juzgar al mundo, ¿no sois acaso dignos de juzgar esas naderías?
¿No sabéis que hemos de juzgar a los ángeles? Y ¡cómo no las cosas de esta
vida! Y cuando tenéis pleitos de este género ¡tomáis como jueces a los que la
Iglesia tiene en nada! Para vuestra vergüenza lo digo. ¿No hay entre vosotros
algún sabio que pueda juzgar entre los hermanos?” Corintios. 6:2-5.
Lo dicho por Nuestro Señor Jesucristo es retomado por San
Pablo quien pide aquí, la institución de gente sabia, honesta, que pueda Juzgar
entre los hermanos. Este método seria usa consecutivamente. En la
Inquisición, el papado instituye primero a los Obispos como tribunales de la Fe
y posteriormente pasaría a manos de la Orden de los Predicadores comúnmente los
Dominicos, de quien sabemos, vinieron en la Edad Medias grandes Sabios y Santos
en especial, Santo Tomas de Aquino.
B). No llevar asuntos de Fe y Moral ante tribunales
no-cristianos.
“Cuando alguno de vosotros tiene un pleito con otro, ¿se
atreve a llevar la causa ante los injustos, y no ante los santos? ¿No sabéis
que los santos han de juzgar al mundo? Y si vosotros vais a juzgar al mundo,
¿no sois acaso dignos de juzgar esas naderías? ¿No sabéis que hemos de juzgar a
los ángeles? Y ¡cómo no las cosas de esta vida!” Corintios 6:1-3.
San Pablo pide aquí, con suma exigencia, que en asuntos de
Fe y Moral no deben recurrir a las Autoridad Imperiales. La Ley Romana como fue
obvio en la Condena de Cristo no sabe de asuntos del Evangelio, en otras
palabras, la Justicia Romana imperial de aquel entonces, esta impregnada del
estéril estoicismo romano, que basa busca la Verdad no los hechos sino en el
procedimiento. La prohibición es para mantener ajeno del Derecho Romano todo
asunto de Fe y Moral.
C). Condenas Ejemplares. Excomunión.
“Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero
presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así
obró: que en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el
poder de Jesús Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para
destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del
Señor.” Corintios 5:3-5.
“…conservando la fe y la conciencia recta; algunos, por
haberla rechazado, naufragaron en la fe; entre éstos están Himeneo y Alejandro,
a quienes entregué a Satanás para que aprendiesen a no blasfemar.” 1ª Timoteo.
1:19-20.
“Al sectario, después de una y otra amonestación, rehúyele;
ya sabes que ése está pervertido y peca, condenado por su propia sentencia.”
Tito. 3: 10-11.
“A los de fuera Dios los juzgará. ¡Arrojad de entre vosotros
al malvado!” Corintios 5:13.
San Pablo expone tres ejemplos de condena ejemplar que todo
tribunal Apostólico debe llevar acabo. La Ex-Comunión, la expulsión y la
entrega a Satanás. De esta manera, el pecador y el hereje que no atiendan al
llamado y la amonestación del tribunal, deberá "perecer" a los ojos
de la comunidad negándosele todo auxilio espiritual posible.
d) Auto de Fe.
“Bastante es para ese tal el castigo infligido por la
comunidad, por lo que es mejor, por el contrario, que le perdonéis y le animéis
no sea que se vea ése hundido en una excesiva tristeza. Os suplico, pues, que
reavivéis la caridad para con él.” Corintios. 2:6-8.
Aquí vemos lo que es el primer Auto de Fe. En donde el
pecador contumaz de incesto, después de mostrar públicamente a los cristianos
su penitencia, pide misericordia, misericordia que recibe obviamente de parte
de san Pablo. De esta manera quedaban establecidos tribunales cristianos
dirigidos por los Obispos Cristianos para alejar la herejía que escandalizase a
los Cristianos.
Los Tribunales Cristianos durante el fin del Imperio Romano
Occidental.
Tras la conversión del Emperador Constantino en el 311 se
viene un cambio jurídico en las leyes de convivencia entre cristianos, el
Emperador Licinio y el Emperador Constantino en Milán dictan ante notarios
imperiales, el Edicto de Milán, este Edicto propone la tolerancia religiosa a
los cristianos y la libertad de practicar su Fe aun frente a las objeciones de
la religión pagana.
Así el cristianismo competía contra el paganismo, en
igualdad de condiciones para ganar conversos y adeptos pero todo esto cambio
con la conversión oficial del Imperio Romano hacia el Cristianismo a manos del
Emperador Teodosio I el Grande, que en el año 380 promulga el Credo de Nicea
como oficial para el Imperio Romano Occidental haciéndolo un Estado
Confesional.
De esta manera, la herejía (como otras religiones no
cristianas) quedaban proscritas por orden imperial.
Mediante el Codex Theodosianus, el Derecho Romano instituyo
65 decretos dirigidos contra los herejes con penas que hacían de la herejía un
crimen de pena capital y se pagaría con la decapitación (en caso de ser
ciudadano romano) o la horca (en caso de no tener ciudadanía romana) a lo cual
San Agustín de Hipona y San Ambrosio de Milán manifestaron estar en contra por
la excesiva brutalidad contra los herejes mediante sermones y cartas.
No había pues un cuerpo de Sacerdotes y/o Obispos que
condenaran si era herejía o no, eso recaía en manos de los organismos de
justicia romana en la ultima parte de la vida del Imperio Romano Occidental.
Una vez, que el Imperio Occidental se derrumbo en el 476 DC. y los barbaros
reclamaron como suyas las antiguas provincias romanas, fue que los tribunales
de justicia romana fueron incapaces de seguir su misión cristiana de censurar y
castigar la herejía.
Para el año 490 DC la destrucción del Imperio Romano
Occidental estaba hecha:
- La península Itálica era ocupada por Herulos y Ostrogodos.
- Galia era ocupada por Francos, Burungios y Turingios.
- Britania era ocupada por Anglos semirromanizados e invadida por los Sajones.
- La península Ibérica era ocupada por Visigodos, Alanos y Suavos.
- El norte de África ocupada por los Vándalos.
Y para colmo de males todos eran herejes o paganos. Para
hacer valer su débil pero efectiva autoridad, el Obispo de Roma, inicio la evangelización
de las comunidades bárbaras. Sin embargo, aunque los monjes y los misioneros
lograban pueblo por pueblo, convertirlos a la ortodoxia cristiana, se avecino
el Cisma del Arzobispo Acacio, donde el enfrentamiento entre los Romanos y
Bizantinos por la Cuestión del Monofisismo frenaría la evangelización del norte
de África en mano de Vándalos de confesión Arriana, pero como dice la
escritura... no prevalecerían.
Ir al tema iii. —> Institución del Santo Oficio
Comentarios